Respuestas FAQ
1.- ¿Quién está obligado a auditar su empresa?
Actualmente. Para los ejercicios posteriores a 1 de Enero del 2008:
Aquellas empresas que superen durante dos ejercicios consecutivos (entran en auditoria obligatoria en el segundo año), dos de los tres requisitos que te indicamos a continuación:
- Total de sus activos superen los 2.850 miles de euros.
- Importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700 miles de euros.
- Numero medio de trabajadores supere los 50.
2.- ¿Hay otros casos en los que estamos obligados a realizar una auditoría de cuentas aunque no pasemos los límites establecidos?
Sí, existen otros supuestos especiales en los que determinadas sociedades, cooperativas o entidades sin ánimo de lucro están obligadas a realizar auditoría de cuentas. Estos supuestos especiales son:
- Sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y a nombrar a auditores de cuentas, salvo cuando se cumpla alguna de las situaciones siguientes (Ley 16/2007):
- Cuando en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los siguientes límites, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea:
- El total de partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
- El importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no sea superior a 250.
- Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad posee el 50 por ciento o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 por ciento no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso será necesario que cumplan los requisitos siguientes:
- Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
- Que las cuentas consolidadas de las sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
- Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Cuando en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los siguientes límites, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea:
- Aquellas sociedades cooperativas en las que, al menos, el 5% de los socios lo solicite al Registro de Sociedades de Cooperativas.
- Empresas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (Ley 19/1988):
- Empresas o entidades que cotizan en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
- Empresas o entidades que emiten obligaciones en oferta pública.
- Empresas o entidades que se dedican de forma habitual a la intermediación financiera:
- Sociedades que ejercen como comisionistas sin tomar posiciones.
- Agentes de Cambio Y Bolsa.
- Empresas o entidades financieras inscritas en los correspondientes Registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.
- Empresas o entidades que tienen por objeto social cualquier actividad sujeta al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Empresas o entidades que reciben subvenciones o ayudas del Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
- Empresas o entidades que realizan obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
- Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que no tienen que presentar cuentas anuales de su actividad en España deben someter a auditoría las informaciones contables que con carácter anual deban hacer públicas, y las que con carácter reservado remitan al Banco de España.
- Aquellas empresas o entidades que deban auditarse por mandato oficial.
- Empresas del sector eléctrico.
- Sociedades anónimas deportivas.
- Federaciones deportivas españolas.
- Instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de IIC, depositarios de IIC y quienes realicen operaciones propias de cualquiera de los sujetos anteriores y, en general, las restantes personas físicas y jurídicas en cuanto puedan verse afectadas por las normas de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y sus disposiciones reglamentarias (Ley 35/2003).
- Entidades sin ánimo de lucro en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- El total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.
- El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 2.400.000 euros.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico sea superior a 50.
- Cooperativas de viviendas en las que, a fecha de cierre del ejercicio, se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
- Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que, constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
- Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas física o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
- Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General
- Aquellas sociedades mercantiles en las que, al menos, un socio que represente el 5% del capital social lo solicite al Registro Mercantil de su provincia.
3.- ¿Cuándo puedo pedir una auditoría de cuentas de mi empresa?
Dependerá de la posición que usted posea en la empresa:
- Como accionista , con más de un 5% de participación y menos de un 50% en la compañía puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al Registro Mercantil durante los tres meses posteriores al cierre del ejercicio. Si quiere recibir el modelo de solicitud contacte con nosotros.
- Como accionista con más de un 50% de participación de la sociedad, los administradores de la compañía están obligados a realizar un nombramiento de auditor si la empresa supera 2 de los tres requisitos establecidos en la ley de sociedades anónimas en su artículo Articulo 175.1 durante dos años consecutivos y que se han detallado en la primera parte de las “FAQ´S”. Para más información no dude en contacte con nosotros.
- Como accionista con más de un 50% de participación de la sociedad, puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al administrador de su empresa, por petición de los accionistas mediante convocotaria de Junta. Si desea obtener información más detallada contacte con nosotros.
- Como administrador a petición propia, puedes solicitar a la junta que procedan al nombramiento de un auditor de cuentas. En determinadas operaciones el administrador de la compañía puede pedir por su propio nombre un auditor de cuentas.
- Como trabajador tiene derecho a recibir una copia de la auditoría de cuentas de su empresa a través de los representantes legales de la empresa o a través del registro mercantil de su provincia. Si desea una copia de la auditoría de tu empresa, nuestra auditoría le puede indicar los pasos para obtenerla.
4.- ¿Cuánto vale una auditoria de cuentas?
Los honorarios de nuestros auditores variarán en función de los trabajos encomendados.
- Auditoría obligatoria:
El precio de una auditoría obligatoria de cuentas anuales de una empresa varía en función del tipo de empresa y del volumen de operaciones que tenga. El colegio de auditores regula nuestra profesión y sugiere que una auditoría de cuentas requiere un mínimo de 140 horas de profesionales de la firma, distribuido en diferentes categorías (horas de junior, horas de senior y horas del auditor jefe). Si desea obtener un presupuesto aproximado por favor contacte con nosotros. - Auditoría voluntaria:
El precio de una auditoría voluntaria de una empresa variará en función del encargo realizado por el cliente. En especial, de las áreas en las que se tenga especial interés en revisar, del alcance y del fin del trabajo a realizar. Si desea obtener un presupuesto detallado, contacte con nosotros.
5.- ¿Cuánto tiempo se tarda en hacer una auditoría de cuentas?
Dependerá de la complejidad y volumen de operaciones. No obstante, el periodo normal de trabajo de una auditoría de cuentas es de 30 días desde que la empresa entrega a nuestros auditores las cuentas anuales formuladas siempre y cuando no se produzcan hechos relevantes que dilaten este período. Como regla general los auditores suelen partir su trabajo en dos fases: fase interina (previa al cierre) y fase de ejecución (posterior a la entrega de las cuentas anuales). Este período puede ser más reducido o ampliado en función de las necesidades de su empresa.
6.- ¿Qué documentación suelen pedir los auditores de cuentas?
El auditor debe tener acceso a toda la información de la compañía. En caso de que la empresa considere que determinada información es confidencial no estará obligada a entregársela al auditor, si bien, este deberá valorar el impacto y determinar si existe una limitación en su trabajo.
7.- ¿Para la confección de la auditoría de cuentas van a colapsar a mi Departamento de Contabilidad?
No. Desde Audicon planificamos con el cliente el trabajo con antelación y mediante el uso de las nuevas tecnologías de trabajo facilitamos el trabajo de su departamento. Si desea obtener información de nuestra metodología de trabajo, contacte con nosotros.
8.- ¿Qué pasa si no deposito mis cuentas anuales auditadas?
Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría tendrán:
- Cerrado el registro mercantil.
- Una sanción que puede alcanzar los 300.506,05 euros por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación según el Reglamento del Registro Mercantil y la Ley de Sociedades Anónimas ( RRM art 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221).
9.- ¿Cómo se realiza el nombramiento de auditor en mi empresa?
La Junta General de Accionistas, ha de convocar y realizar una junta para nombrar al auditor de cuentas antes de la finalización del ejercicio a auditar (normalmente antes del 31 de Diciembre. Ejemplo: si estamos obligados a auditar las cuentas del ejercicio 2008 deberemos nombrar al auditor antes del 31 de Diciembre del 2008) y posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil mediante el correspondiente certificado de la junta celebrada.
10.- ¿Quién controla a los auditores que vienen a mi empresa?, ¿cómo se supervisa su trabajo?
El Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas realiza inspecciones de carácter anual a aquellos auditores seleccionados por su volumen de trabajo. Asimismo, nuestra actividad está supervisada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano dependiente del Ministerio de Economía. Los auditores deben estar inscritos obligatoriamente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Las normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas utilizadas en nuestro trabajo son normas de obligado cumplimiento para todos los auditores. En caso de incumplimiento de las mismas el auditor es sancionado.
11.- ¿Puedo revocar el nombramiento de mis auditores?
Antes de realizar una revocación de auditor deberán comunicárselo de forma fehaciente a sus auditores, indicándoles el motivo por el que desean prescindir de sus servicios. La revocación de auditores puede realizarse de común acuerdo o por renuncia de éstos. En caso de no llegar a ningún acuerdo con sus auditores y ustedes desean su revocación, será necesaria una sentencia judicial. La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie causa justa.
12.- ¿Cuándo es obligatorio auditar las cuentas anuales consolidadas?
En los siguientes supuestos:
- Cuando la sociedad dominante, sometida a la legislación española, sea a su vez, dependiente de una sociedad mercantil sometida a la legislación de algún estado miembro de la Comunidad Económica Europea y se cumpla lo que dispone el artículo 9 de la Norma de Formulación de CCAA consolidadas.
- Cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo superen dos de los límites fijados por la LSA para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Es decir, no es obligatorio formular CCAA consolidadas cuando el conjunto de las sociedades del grupo o subgrupo no supere dos de los límites fijados durante dos años consecutivos:
- Total de activos no superior a 9.495.991,25 euros – Importe neto de la cifra de negocios inferior a 18.991.982.50 euros
- Número medio de trabajadores no superior a 250
Todos los grupos de sociedades obligados a formular CCAA consolidadas se han de someter a auditoría independiente (artículo 42.5 del Código de Comercio)
13.- ¿Tiene más dudas?
Si continúa teniendo dudas respecto al funcionamiento y servicios que presta Audicon no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o telefónicamente a través del 981 577 562. Estaremos encantados de poderle aclarar y solventar cualquier duda que se la haya planteado.
14.- Solicitar un presupuesto
Contacte con nosotros a fin de que podamos realizar un presupuesto detallado.